En esta entrada vamos a plantear las vacaciones de un trabajador que su jornada es a tiempo parcial.
En primer lugar, el trabajador ha de saber los días de vacaciones que tiene derecho por año trabajado ( o parte proporcional si no ha estado contratado todo el año) según su convenio colectivo. Si no se acoge a ningún convenio, se le aplica el ET.
Supongamos que tiene derecho a 30 días por año trabajado y su jornada son 20 horas/ semanales,¿ cuantos días de vacaciones tiene derecho si ha estado todo el año trabajando?
La respuesta son 30 días, algunas personas caen en el error de pensar que son 15 días, es decir, la mitad, porque como trabajan la mitad de la jornada es la mitad de las vacaciones.
La realidad de que sean 30 días es porque aunque el trabajador este dado de alta cuatro horas al día, si le das un día de vacaciones solo le estas dando 4 horas de ese día. Al igual que uno que trabajará 8 horas, si le das un día de vacaciones le estas dando 8 horas de vacaciones de ese día.
Obviamente si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, habrá que hacerle la proporción tal como explicamos en la entrada que publicamos llamada *vacaciones*. ( recomendamos que la visitéis)
viernes, 8 de abril de 2016
ACLARACIONES DE LA BAJA VOLUNTARIA
Ante las dudas de muchos de nuestros lectores, queremos hacer dos aclaraciones muy importantes:
PRIMERA. La persona que solicita una baja voluntaria ( ha de preavisarlo a la empresa, ya que sino el empresario puede descontarle sueldo), renuncia a su derecho a cobrar a la prestación por desempleo.
SEGUNDA. No tiene derecho a cobrar FINIQUITO ( como algunos lo llaman), es decir, no cobra indemnización alguna, ya que este trabajador decide irse de la empresa.
Pero si tendría derecho a cobrar su nómina por los días trabajados de ese mes, a las vacaciones pendientes de disfrutar y a la parte proporcional de las pagas extraordinaria.
PRIMERA. La persona que solicita una baja voluntaria ( ha de preavisarlo a la empresa, ya que sino el empresario puede descontarle sueldo), renuncia a su derecho a cobrar a la prestación por desempleo.
SEGUNDA. No tiene derecho a cobrar FINIQUITO ( como algunos lo llaman), es decir, no cobra indemnización alguna, ya que este trabajador decide irse de la empresa.
Pero si tendría derecho a cobrar su nómina por los días trabajados de ese mes, a las vacaciones pendientes de disfrutar y a la parte proporcional de las pagas extraordinaria.
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