viernes, 8 de abril de 2016

VACACIONES EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

En esta entrada vamos a plantear las vacaciones de un trabajador que su jornada es a tiempo parcial.

En primer lugar, el trabajador ha de saber los días de vacaciones que tiene derecho por año trabajado ( o parte proporcional si no ha estado contratado todo el año) según su convenio colectivo. Si no se acoge a ningún convenio, se le aplica el ET.

Supongamos que tiene derecho a 30 días por año trabajado y su jornada son 20 horas/ semanales,¿ cuantos días de vacaciones tiene derecho si ha estado todo el año trabajando?
La respuesta son 30 días, algunas personas caen en el error de pensar que son 15 días, es decir, la mitad, porque como trabajan la mitad de la jornada es la mitad de las vacaciones.

La realidad de que sean 30 días es porque aunque el trabajador este dado de alta cuatro horas al día, si le das un día de vacaciones solo le estas dando 4 horas de ese día. Al igual que uno que trabajará 8 horas, si le das un día de vacaciones le estas dando 8 horas de vacaciones de ese día.

Obviamente si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, habrá que hacerle la proporción tal como explicamos en la entrada que publicamos llamada *vacaciones*. ( recomendamos que la visitéis)

3 comentarios:

  1. hola voy a trabajar un mes en el ayuntamiento de mi pueblo en el mes de junio. Al final de julio cumplo 45 años. Puedo echar el rai? no se si tengo que estar un año de en el paro al trabajar pierdo la antiguedad haber si me puede ayudar gracias

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  2. hola voy a trabajar un mes en el ayuntamiento de mi pueblo en el mes de junio. Al final de julio cumplo 45 años. Puedo echar el rai? no se si tengo que estar un año de en el paro al trabajar pierdo la antiguedad haber si me puede ayudar gracias

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  3. Buenas tardes Isabel....

    Te pongo un enlace en el que vienen todos los requisitos para cobrar la rai.
    http://www.citapreviainem.es/renta-activa-de-insercion/

    En principio para tener derecho al RAI no sólo has de cumplir el requisito de los 45 años, sino también haber cobrado en algún momento el paro, no superar unos ciertos ingresos en la unidad familiar y llevar un año inscrita en el inem de manera ininterrumpida.
    Con lo cual, si trabajas el tiempo que sea, ya no serias parada de larga duración.

    No obstante te recomiendo que leas detalladamente esta pagina web que te indico.

    espero que te haya servido mi respuesta.

    saludos

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