viernes, 8 de abril de 2016

VACACIONES EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

En esta entrada vamos a plantear las vacaciones de un trabajador que su jornada es a tiempo parcial.

En primer lugar, el trabajador ha de saber los días de vacaciones que tiene derecho por año trabajado ( o parte proporcional si no ha estado contratado todo el año) según su convenio colectivo. Si no se acoge a ningún convenio, se le aplica el ET.

Supongamos que tiene derecho a 30 días por año trabajado y su jornada son 20 horas/ semanales,¿ cuantos días de vacaciones tiene derecho si ha estado todo el año trabajando?
La respuesta son 30 días, algunas personas caen en el error de pensar que son 15 días, es decir, la mitad, porque como trabajan la mitad de la jornada es la mitad de las vacaciones.

La realidad de que sean 30 días es porque aunque el trabajador este dado de alta cuatro horas al día, si le das un día de vacaciones solo le estas dando 4 horas de ese día. Al igual que uno que trabajará 8 horas, si le das un día de vacaciones le estas dando 8 horas de vacaciones de ese día.

Obviamente si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, habrá que hacerle la proporción tal como explicamos en la entrada que publicamos llamada *vacaciones*. ( recomendamos que la visitéis)

ACLARACIONES DE LA BAJA VOLUNTARIA

Ante las dudas de muchos de nuestros lectores, queremos hacer dos aclaraciones muy importantes:
PRIMERA. La persona que solicita una baja voluntaria ( ha de preavisarlo a la empresa, ya que sino el empresario puede descontarle sueldo), renuncia a su derecho a cobrar a la prestación por desempleo.
SEGUNDA. No tiene derecho a cobrar FINIQUITO ( como algunos lo llaman), es decir, no cobra indemnización alguna, ya que este trabajador decide irse de la empresa.
Pero si tendría derecho a cobrar su nómina por los días trabajados de ese mes, a las vacaciones pendientes de disfrutar y a la parte proporcional de las pagas extraordinaria.

domingo, 13 de septiembre de 2015

DERECHO AL DESCANSO POR PATERNIDAD

En esta breve entrada os comentamos los pasos a seguir para solicitar el descanso por paternidad (en otro blog más adelante comentaremos situaciones especiales y determinados requisitos).
Con carácter general se tiene derecho a 13 dias de paternidad.
Lo primero que ha de hacer el nuevo papá es presentar una copia del informe de maternidad (se obtiene en el hospital) en la empresa en la cual presta su servicio. Ésta ha de darle un certificado para la solicitud de la paternidad (donde aparecen datos del trabajador, de la empresa y económicos que son necesarios para que la seguridad social calcule el subsidio que ha de pagarle).
Una vez que el trabajador lo tiene en su poder va al Inss (junto con la solicitud de la paternidad debidamente cumplimentada, dni, libro de familia donde esté inscrito el bebé,  cuenta bancaria, informe de paternidad y el certificado que le dio la empresa) y lo tramitaria.

No debemos olvidar que el convenio colectivo recoge días de descanso por nacimiento o sino se le puede aplicar por convenio colectivo.

domingo, 5 de abril de 2015

FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se reconozcan en disposiciones legales o convenios colectivos.

Las sanciones no pueden consistir en reducir las vacaciones, descansos  o multa de haber.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

SI NECESITÁIS ALGÚN MODELO.... PODÉIS SOLICITÁRNOSLOS!


PACTO DE NO CONCURRENCIA Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA

En la actualidad empresas de gran tamaño, hacen uso del pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa, por eso es conveniente tener algunas nociones de esto.

1.No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3.El  trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica.


4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

ACLARACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

El trabajo nocturno.

  • Es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
·         trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

·         El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


El trabajo a turnos

ü  Es aquél en el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semana.

ü  En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo petición voluntaria del trabajador.




(1)nota: en los contratos de trabajos tanto de noche como a turnos se suele poner una cláusula que lo especifique.