domingo, 5 de abril de 2015

FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se reconozcan en disposiciones legales o convenios colectivos.

Las sanciones no pueden consistir en reducir las vacaciones, descansos  o multa de haber.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

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PACTO DE NO CONCURRENCIA Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA

En la actualidad empresas de gran tamaño, hacen uso del pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa, por eso es conveniente tener algunas nociones de esto.

1.No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3.El  trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica.


4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

ACLARACIONES DEL TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

El trabajo nocturno.

  • Es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
·         trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

·         El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


El trabajo a turnos

ü  Es aquél en el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semana.

ü  En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo petición voluntaria del trabajador.




(1)nota: en los contratos de trabajos tanto de noche como a turnos se suele poner una cláusula que lo especifique.


QUE SON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

De manera muy sintetizada podemos decir lo siguiente sobre las horas extraordinarias:

·     Son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

·         El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.  No sirven para este computo máximo:

ü  las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

ü  el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.




(1)    Nota: no debemos olvidar primero mirar que se recoge en el convenio colectivo de aplicación sobre las horas extraordinarias.

VACACIONES ANUALES

Con carácter general, podemos decir a cerca del disfrute de las vacaciones lo siguiente (primero hemos de ir al convenio colectivo y si no viene nada al respecto veremos este artículo)

ü  El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

*Cada mes trabajado se entiende 2,5 días de vacaciones (se tenga un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial)

EJEMPLO SOBRE COMO CALCULARLO sobre 30 días naturales:
Un trabajador entra a trabajar en la empresa el 1 de febrero y quiere disfrutar desde el 1 de agosto de todas las vacaciones a las que tenga derecho…… ¿cuántos días de vacaciones tiene? ¿ de qué fecha a qué fecha tendría derecho a vacaciones?
Tenemos que calcular cuantos meses ha trabajado: desde el 1 de febrero al 31 de julio ha estado 5 meses completos. Multiplicamos 6 meses x 2,5 días/mes (si no hace mes completo le hallamos la proporción), y tenemos un total de 15 días de vacaciones.
Por lo tanto, si quería empezar sus vacaciones el 1 de agosto, su último día de vacaciones sería el 15 de agosto. Debiendo incorporarse a la empresa el día 16.

ü  El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si no hay acuerdo lo determinará la jurisdicción competente.

ü  El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, el trabajador ha de conocerlo al menos con dos meses de antelación a éstas.

ü  Si las vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez que finalice esta situación, aunque haya pasado el año natural.

ü  Si las vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada por contingencias diferente a las anteriores (una baja médica), se puede disfrutar una vez que esté bien. Con algunos límites que señala este artículo.


JORNADA LABORAL SEGÚN EL ET

Si tienes dudas sobre las horas que se deben trabajar como máximo, o si tienes derecho a algún descanso…. Es interesante que leas este artículo del ET.

Si en tu empresa aplican algún convenio debes mirarlo, ya que seguramente mejore lo que diga el ET (en algunos la jornada máxima son de 39 horas/semanales)


Con carácter general podemos hacer las siguientes aclaraciones a cerca de la duración de la jornada de trabajo:

·         Será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, NO podrá exceder de 40 horas semanales.
·         Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
·         Cuando  la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
·         En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

QUE NO TE ENGAÑEN!!!!!!!!

CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DE DIETAS Y KILOMETRAJES



A través del  Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre se aprobaron una serie de medidas  a través del que se añadieron a la base de cotización algunos conceptos.
¿QUÉ SUPONE ESTO?
Pues que ahora deben incluirse en las bases de la cotización ALGUNOS conceptos que hasta el momento no lo hacían. Algunos ejemplos son:
  • Gastos de manutención con pernocta, en España: en municipio distinto, exceso de 53,34€/día
  • Gastos de manutención con pernocta, en el extranjero: exceso de 91,35€/día
  • Gastos de manutención sin pernocta, en España: en municipio distinto, el exceso de 26,68€/día
  • Gastos de manutención sin pernocta, en el extranjero: exceso de 48,08€/día
  • Kilometraje: Exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido
Esto tiene la consecuencia de recaer sobre:
-el trabajador (en su salario).
- y en el empresario (en la cotización del trabajador).


CONCEPTO DE SALARIO. NOCIONES BASICAS

CONCEPTO DEL SALARIO .ARTICULO 26  ,29 ,31 ET

Nuestra intención en este apartado es dar unas nociones básicas del salario y del pago del mismo.

¿Qué es el salario?: son  las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por el trabajo realizado. (EJ: salario base, pagas extras, incentivos).
La estructura del salario: se establece mediante el convenio colectivo ,y si no existe, por el contrato individual. Debe comprender salario base y pagas extras y según el caso complementos salariales.

Las pagas extraordinarias:
Con carácter general son dos al año. A veces hay convenios que recogen tres pagas extras (conv colec  automoción huelva, hostelería huelva, publicidad.)
Puede acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades (es decir, que se  paguen proporcionalmente mes a mes en la nómina).

Que no se considera salario:
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su trabajo, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos ( Ej: indemnización por despido, dietas, kilometraje).

El artículo 29 del ET hace referencia a la liquidación y pago del salario. Del cual vamos a destacar las siguientes notas:

·         La liquidación y el pago se harán convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo del abono  no podrá exceder de un mes.

·         El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.