domingo, 25 de enero de 2015

CAMBIO CATEGORÍA. JORNADA, CENTRO TRABAJO DEL TRABAJADOR

EN EL CASO DE QUE SE QUIERA CAMBIAR LA CATEGORÍA, JORNADA LABORAL, CENTROS DE TRABAJO DONDE PRESTA SERVICIOS UN TRABAJADOR:

-HA DE HACERSE POR ESCRITO, POR TRIPLICADO Y FIRMADO TANTO POR EL EMPRESARIO COMO POR TRABAJADOR.

-SE LLEVA AL SEPE Y QUE SELLE LOS TRES (UNA COPIA ES PARA SEPE, OTRA PARA TRABAJADOR Y OTRA PARA EMPRESARIO). EL PLAZO ES DE 10 DÍAS LABORALES DESDE TIENE EFECTOS EL CAMBIO.

EL CAMBIO DE CATEGORÍA A VECES IMPLICA UN CAMBIO EN EL GRUPO DE COTIZACIÓN ( ESTA OBLIGACIÓN ES DEL EMPRESARIO QUE HA DE COMUNICARLO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TIENE 6 DÍAS CON CARÁCTER RETROACTIVO PARA HACERLO)

EL CAMBIO DE JORNADA ES OBLIGATORIO COMUNICARLO EL EMPRESARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL (TIENE 6 DÍAS CON CARÁCTER RETROACTIVO PARA HACERLO).

Si queréis modelos, solicítalos!!!!!!!!


No hay comentarios:

Publicar un comentario