EN EL CASO DE QUE SE QUIERA CAMBIAR LA CATEGORÍA, JORNADA LABORAL, CENTROS DE TRABAJO DONDE PRESTA SERVICIOS UN TRABAJADOR:
-HA DE HACERSE POR ESCRITO, POR TRIPLICADO Y FIRMADO TANTO POR EL EMPRESARIO COMO POR TRABAJADOR.
-SE LLEVA AL SEPE Y QUE SELLE LOS TRES (UNA COPIA ES PARA SEPE, OTRA PARA TRABAJADOR Y OTRA PARA EMPRESARIO). EL PLAZO ES DE 10 DÍAS LABORALES DESDE TIENE EFECTOS EL CAMBIO.
EL CAMBIO DE CATEGORÍA A VECES IMPLICA UN CAMBIO EN EL GRUPO DE COTIZACIÓN ( ESTA OBLIGACIÓN ES DEL EMPRESARIO QUE HA DE COMUNICARLO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TIENE 6 DÍAS CON CARÁCTER RETROACTIVO PARA HACERLO)
EL CAMBIO DE JORNADA ES OBLIGATORIO COMUNICARLO EL EMPRESARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL (TIENE 6 DÍAS CON CARÁCTER RETROACTIVO PARA HACERLO).
Si queréis modelos, solicítalos!!!!!!!!
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