domingo, 25 de enero de 2015

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

(ARTICULO 41 ET)

A groso modo vamos a ver este artículo con algunas anotaciones que considero de interés, sobre todo para la posición del trabajador. Nos vamos a centrar en las modificaciones de carácter individual.

La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-  ¿Qué tipo de modificaciones puede hacer?
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

-  ¿Con cuánto tiempo me tiene que avisar el empresario?
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

-Si el trabajador resulta afectado ante tal situación y no está conforme ¿qué puede pasar?
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.



*para ver más desarrollado este tema, o algunas dudas que puedan surgir recomiendo la lectura de este artículo íntegro.

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