(ARTICULO 41 ET)
A
groso modo vamos a ver este artículo con algunas anotaciones que considero de
interés, sobre todo para la posición del trabajador. Nos vamos a centrar en las
modificaciones de carácter individual.
La empresa podrá acordar modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- ¿Qué
tipo de modificaciones puede hacer?
a)
Jornada de trabajo.
b)
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)
Régimen de trabajo a turnos.
d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)
Sistema de trabajo y rendimiento.
f)
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 de esta Ley.
- ¿Con
cuánto tiempo me tiene que avisar el empresario?
La
decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a
sus representantes legales con una antelación
mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
-Si
el trabajador resulta afectado ante tal situación y no está conforme ¿qué puede
pasar?
Si
el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y
percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de
nueve meses.
*para ver más desarrollado este tema, o
algunas dudas que puedan surgir recomiendo la lectura de este artículo íntegro.
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