sábado, 24 de enero de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL Y PAGO DIRECTO

PREGUNTAS FRECUENTES

-      Tengo un contrato indefinido en mi empresa, estoy de baja por enfermedad común. Y no me rijo por ningún convenio. ¿cuánto me han de pagar? 
  
   En primer lugar decirte que la empresa es la que está obligada a pagarte. Y al no tener convenio y ser enfermedad común es lo siguiente:
60% desde el cuarto día hasta el 20 inclusive.
75% desde el 21 en adelante.
El porcentaje es sobre la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja entre los días cotizados en el mes anterior)

-            Soy trabajador de una empresa y debido a un accidente laboral, estoy de baja. ¿quién me tiene que pagar?

Sin lugar a duda la empresa, porque sigues de alta en ella.

-      El otro día de camino del trabajo a mi casa, tuve un accidente, ¿se considera laboral?

Sí, se llama in itinere, es decir del trabajo a casa o de casa al trabajo.

-      Si no hay convenio de aplicación que resulta más beneficioso ¿una baja por enfermedad común o accidente de trabajo?

La más beneficiosa (siempre y  cuando no haya convenio que lo mejore) es por accidente de trabajo, ya que desde el primer día se cobra el 75% de la base reguladora.

-      He estado tres días de baja por un resfriado y la empresa me lo ha descontado integro, ¿es correcto?

Si no existe convenio de aplicación es correcto. Un resfriado es una enfermedad común y no se paga hasta el cuarto día (el 60%).

-      Mi contrato se me ha terminado y sigo de baja por enfermedad común, ¿qué hago?

La empresa ha de darte un certificado de empresa, y con esto y con otra documentación (cuenta bancaria, solicitud de pago directo de it, 145) has de irte al INSS o MUTUA y serán ellos los que te paguen mientras sigas enfermo. No olvides de llevarles todas las semanas los partes de confirmación.

Echa un vistazo a la entrada anterior. Te ayudará bastante.

Si tenéis más consulta...... pregúntanos!!

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