PREGUNTAS
FRECUENTES
-
Tengo
un contrato indefinido en mi empresa, estoy de baja por enfermedad común. Y no
me rijo por ningún convenio. ¿cuánto me han de pagar?
En
primer lugar decirte que la empresa es la que está obligada a pagarte. Y al no
tener convenio y ser enfermedad común es lo siguiente:
60%
desde el cuarto día hasta el 20 inclusive.
75%
desde el 21 en adelante.
El
porcentaje es sobre la base reguladora (base de cotización del mes anterior a
la baja entre los días cotizados en el mes anterior)
- Soy trabajador
de una empresa y debido a un accidente laboral, estoy de baja. ¿quién me tiene
que pagar?
Sin
lugar a duda la empresa, porque sigues de alta en ella.
-
El
otro día de camino del trabajo a mi casa, tuve un accidente, ¿se considera
laboral?
Sí,
se llama in itinere, es decir del trabajo a casa o de casa al trabajo.
-
Si
no hay convenio de aplicación que resulta más beneficioso ¿una baja por
enfermedad común o accidente de trabajo?
La
más beneficiosa (siempre y cuando no
haya convenio que lo mejore) es por accidente de trabajo, ya que desde el
primer día se cobra el 75% de la base reguladora.
-
He estado
tres días de baja por un resfriado y la empresa me lo ha descontado integro,
¿es correcto?
Si
no existe convenio de aplicación es correcto. Un resfriado es una enfermedad común
y no se paga hasta el cuarto día (el 60%).
-
Mi contrato
se me ha terminado y sigo de baja por enfermedad común, ¿qué hago?
La
empresa ha de darte un certificado de empresa, y con esto y con otra
documentación (cuenta bancaria, solicitud de pago directo de it, 145) has de
irte al INSS o MUTUA y serán ellos los que te paguen mientras sigas enfermo. No
olvides de llevarles todas las semanas los partes de confirmación.
Echa
un vistazo a la entrada anterior. Te ayudará bastante.
Si tenéis más consulta...... pregúntanos!!
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