sábado, 24 de enero de 2015

INCAPACIDAD TEMPORAL Y SOLICITUD DE PAGO DIRECTO

INCAPACIDAD TEMPORAL.

Las debidas a enfermedad común, profesional, accidente laboral o no; mientras que el trabajador está impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria y de la seguridad social.

REQUISITOS
-Estar en alta o situación de alta en el momento del hecho causante mientras reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y estén impedidas para el trabajo.
-Tener cotizado 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante para enfermedad común, no hace falta tiempo cotizado para el resto de situaciones.

EL ABONO DE LA PRESTACIÓN HA DE REALIZARLO LA EMPRESA AL TRABAJADOR, hay que ver si el convenio le complementa el salario (es decir, ver si le paga el 100%, o cuál) y en caso de que no diga nada se paga:

-en enfermedad común y accidente no laboral.
60% desde el cuarto día hasta el 20 inclusive.
75% desde el 21 en adelante.
-en accidente laboral o enfermedad profesional
75% desde el primer día.

La solicitud del pago directo de it, se hace cuando se ha terminado la relación laboral del trabajador con el empresario y sigue en situación de baja médica. Entonces el INSS o la MUTUA ha de seguir pagándole.


La empresa al finalizar la relación ha de darnos ella el certificado de empresa relleno con las bases de cotización.
Junto con la anterior documentación hay que llevar la cuenta bancaria donde se nos va a realizar el ingreso. Si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral, cada vez que vayamos al médico y nos de un parte de confirmación debemos llevarlos al INSS  o MUTUA ( a quién nos pague)


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