INCAPACIDAD
TEMPORAL.
Las
debidas a enfermedad común, profesional, accidente laboral o no; mientras que
el trabajador está impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria y de
la seguridad social.
REQUISITOS
-Estar
en alta o situación de alta en el momento del hecho causante mientras reciba
asistencia sanitaria de la seguridad social y estén impedidas para el trabajo.
-Tener
cotizado 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante para enfermedad
común, no hace falta tiempo cotizado para el resto de situaciones.
EL ABONO DE LA
PRESTACIÓN HA DE REALIZARLO LA EMPRESA AL TRABAJADOR, hay que ver si el convenio le
complementa el salario (es decir, ver si le paga el 100%, o cuál) y en caso de
que no diga nada se paga:
-en enfermedad común y
accidente no laboral.
60%
desde el cuarto día hasta el 20 inclusive.
75%
desde el 21 en adelante.
-en accidente laboral o
enfermedad profesional
75%
desde el primer día.
La
solicitud del pago directo de it, se hace cuando se ha terminado la relación
laboral del trabajador con el empresario y sigue en situación de baja médica.
Entonces el INSS o la MUTUA ha de seguir pagándole.
Adjuntamos
el modelo SOLICITUD PAGO DIRECTO IT, certificado empresa, modelo 145.
La empresa al finalizar la relación ha de darnos ella el certificado de empresa relleno con las bases de cotización.
Junto con la anterior documentación hay que llevar la cuenta bancaria donde se nos va a realizar el ingreso. Si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral, cada vez que vayamos al médico y nos de un parte de confirmación debemos llevarlos al INSS o MUTUA ( a quién nos pague)
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