Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
- En los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)
de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto,
adopción o acogimiento múltiples en dos
días más por cada hijo a partir del segundo.
-El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada
en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
- La suspensión del
contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo
acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine
reglamentariamente.
-El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en
los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
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