sábado, 24 de enero de 2015

SUBSIDIOS


ALGUNOS SUBSIDIOS

Por agotamiento de la prestación contributiva.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Haber agotado una prestación contributiva.
-Llevar un mes inscrito como demandante de empleo, desde el agotamiento de dicha prestación.
-Tener responsabilidades familiares salvo que tenga 45 o más años, que no será necesario.
Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienen derecho a percibir este subsidio.

PLAZO PARA SOLICITARLA.
En los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.

TIEMPO DURANTE EL QUE SE PUEDE COBRAR EL SUBSIDIO.
6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo que Ud. haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo.

Por pérdida de empleo

Otros requisitos que debe reunir
-Haber perdido involuntariamente un empleo.
-Con responsabilidades familiares, haber cotizado por desempleo entre 90 y 179 días.
-Sin responsabilidades familiares, haber cotizado por desempleo entre 180 y 359 días.

Plazo para solicitar
En los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización del período equivalente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

Tiempo durante el que puede cobrar el subsidio
Varía en función del tiempo que Ud. haya cotizado y de si tiene o no responsabilidades familiares, siempre que lo solicite en plazo.

Para mayores de 55 años

Otros requisitos que debe reunir.
-Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los otros subsidios, o cumplirla durante la percepción de éstos.
- Cumplir todos los requisitos salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
-No ser trabajador fijo-discontinuo ni haber agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios.
Aunque el solicitante carezca de rentas propias superiores al 75  del SMI, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las de todos los integrantes de la unidad familiar (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos), en su caso, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Plazo para solicitar
A partir del momento en que cumple la edad de 55 años, hallándose en alguno de los supuestos de acceso a cualquier tipo de subsidio o encontrándose percibiéndolo.

Tiempo durante el que puede cobrar el subsidio
Hasta cumplir la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
Para mantener el subsidio, anualmente deberá presentar una declaración de sus ingresos y los de la unidad familiar, en su caso.

Más información
El SEPE ingresará la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación. La base de cotización será el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Ud. podrá suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.

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