En muchas ocasiones no sabemos de la legalidad por parte de la empresa a prorratear las pagas del trabajador mes en su nómina.
Si el trabajador se acoge a un convenio colectivo, debemos analizarlo:
- Si no recoge nada sobre la posibilidad del prorrateo, lo más adecuado es que el trabajador las cobre en su momento, ya que éste, ante una posible inspección de trabajo, o por propia iniciativa puede reclamarlo al empresario. Con lo que se vería éste en la obligación de abonarla ( se realizaría, pues, un doble pago)
- Si el convenio recoge la posibilidad de prorratear las pagas mes a mes, y el empresario y trabajador así lo desean, lo adecuado es:
-A la firma del contrato, añadir una cláusula adicional en la cual ponga que las pagas se prorratean.
-Si se firmó el contrato y os parece importante la entrada de este blog, podéis hacer un anexo al contrato y que sean firmado por ambas partes. Y posteriormente presentarlo en la oficina de empleo
correspondiente para dejar constancia de ello y que sea válido.
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