CONCEPTO
DEL SALARIO .ARTICULO 26 ,29 ,31 ET
Nuestra intención en este
apartado es dar unas nociones básicas del salario y del pago del mismo.
¿Qué es el salario?: son las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por el trabajo realizado. (EJ: salario
base, pagas extras, incentivos…).
La
estructura del salario: se establece mediante el convenio colectivo ,y si no
existe, por el contrato individual. Debe comprender salario base y pagas extras
y según
el caso complementos salariales.
Las
pagas extraordinarias:
Con carácter general son dos al año. A veces hay convenios que recogen tres pagas extras
(conv colec automoción huelva, hostelería huelva, publicidad….)
Puede
acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se
prorrateen en las doce mensualidades (es decir, que se paguen proporcionalmente mes a mes en la nómina).
Que no se considera
salario:
Las
cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o
suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su trabajo, las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos ( Ej: indemnización por despido,
dietas, kilometraje…).
El
artículo
29 del ET hace referencia a la liquidación y pago del salario. Del cual vamos a destacar las
siguientes notas:
·
La liquidación y el pago se harán convenidos o
conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo del abono no podrá exceder de un mes.
·
El interés por mora en el
pago del salario será
el diez por ciento de lo adeudado.
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