Los
trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud
de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se reconozcan en disposiciones legales o convenios colectivos.
Las
sanciones no pueden consistir en reducir las vacaciones, descansos o multa de haber.
Las
faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las
muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al
trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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