domingo, 5 de abril de 2015

FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se reconozcan en disposiciones legales o convenios colectivos.

Las sanciones no pueden consistir en reducir las vacaciones, descansos  o multa de haber.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

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