En la actualidad empresas de gran tamaño, hacen uso del pacto de no
concurrencia y permanencia en la empresa, por eso es conveniente tener algunas
nociones de esto.
1.No
podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos
empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena
dedicación mediante compensación económica
expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2.
El pacto de no competencia para
después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis
meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los
requisitos siguientes:
a)
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b)
Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3.El trabajador podrá
rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con
un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica.
4. Cuando el trabajador haya
recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en
marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse
entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a
dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el
trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de
daños y perjuicios.
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