En los
supuestos de jornada reducida de los artículos del ET que mencionamos a
continuación, el salario que se tiene en cuenta para el cálculo de las
indemnizaciones, será el que le hubiera correspondido al trabajador sin
considerar la reducción efectuada (siempre y cuando se respeten los plazos de
dicha reducción)
Estos artículos
son 37.4bis, 5 y 7 y el 48.4 y 48 bis del ET
(1)
Eje: una
trabajadora que ejerce el derecho a reducción de jornada por guarda legal por tener a su cuidado directo a un menor de
doce años. Pasa de tener una base de cotización de 1200 euros/mes a 800
euros/mes (que coincide con el bruto o total devengado). Si la empresa decide despedirla,
se hace el cálculo de la
indemnización sobre los 1200 euros que tenía antes de la reducción.
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