sábado, 17 de enero de 2015

Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. Disposición Adicional decimoctava.


En los supuestos de jornada reducida de los artículos del ET que mencionamos a continuación, el salario que se tiene en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones, será el que le hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción efectuada (siempre y cuando se respeten los plazos de dicha reducción)

Estos artículos son 37.4bis, 5 y 7 y el 48.4 y 48 bis del ET

(1)  Eje: una trabajadora que ejerce el derecho a reducción de jornada por guarda legal por tener a su cuidado directo a un menor de doce años. Pasa de tener una base de cotización de 1200 euros/mes a 800 euros/mes (que coincide con el bruto o total devengado). Si la empresa decide despedirla, se hace el cálculo de la indemnización sobre los 1200 euros que tenía antes de la reducción.

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