sábado, 17 de enero de 2015

CALCULO INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATOS TEMPORALES

Cuando finalizan los contratos de duración determinada o se termina la realización de la obra objeto o servicio objeto del contrato (menos lo de interinidad y los contratos formativos), el trabajador tiene derecho a:

Una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los días sobre los que se calcula esta indemnización ha ido variando de la siguiente manera:.
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
.           Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


Ejemplo para el cálculo de la indemnización de un contrato de trabajo que comienza en 1/2/2012 y termina el 30/4/2013. Y cuyo salario mensual bruto son 1000 euros.

Lo primero es calcular el tiempo que hemos estado de alta: son un total de un año y 3 meses, o lo que es lo mismo 15 meses.
Al celebrarse a partir de enero de 2012, tenemos derecho a 9 días de salario por año de servicio.

Hacemos una regla de tres:
Si 12 meses son 9 días de salario.
    15 meses son x días de salario.
X= nos corresponde 11,25 días de salario.

1000/30*11,25 dias= 375 euros de indemnización nos corresponde.

Según la fecha de inicio así tomaremos los días de indemnización que nos corresponde, aunque a veces los convenios nos dan importes concretos.

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