domingo, 25 de enero de 2015

CONTRATOS TEMPORALES

Artículo 15. Duración del contrato.

Este artículo lo vamos a ver en dos partes detenidamente, por un lado los contratos de duración determinada más frecuentes y por otro lado los supuestos en los que un contrato se hace indefinido.

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
 (1) por ejemplo, se contrata a un trabajador para la tabiquería y puesta de solería de un edificio que se está construyendo. Si dura más de tres años será indefinido, a menos que el convenio permita un año más ( que de superarlo, también sería indefinido)

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
(1) por ejemplo, se contrata a un trabajador para cerrar la contabilidad de un año y puesta en marcha de la siguiente, así como poner al día unos informes.  Si no dice nada el convenio al respecto se le podría hacer como máximo un contrato de seis meses (incluidas prórrogas).
Si el convenio permite doce meses en período de 18, se podría hacer un contrato y prórroga de cómo máximo doce meses, de superarlo sería indefinido el contrato.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución (se llama de interinidad).

(1) ejemplo un trabajador que sustituye a otro que está de baja por accidente de trabajo o enfermedad común (su contrato durará mientras esté de baja). O para sustituir las vacaciones, en las cual se ha de poner al trabajador que sustituye.

No hay comentarios:

Publicar un comentario