Resulta muy interesante ver ciertas cuestiones a
cerca del trabajo para los menores de edad.
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años (se necesita autorización y firma de los padres cuando se contraten a un
menor de 18 años).
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no
podrán:
·
realizar
trabajos.
·
realizar
trabajos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como
para su formación profesional y humana.
·
realizar
horas extraordinarias.
3. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral,
siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional
y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
4. La
duración
del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo,
de dos días
ininterrumpidos (articulo 37)
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