domingo, 25 de enero de 2015

CUANDO SE HACE FIJO UN CONTRATO TEMPORAL

Artículo 15. Duración del contrato.


Nos vamos a centrar en cuando un contrato de trabajo se hace indefinido (sin serlo en su origen)

1.  Adquirirán la condición de trabajadores fijos, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba.

2. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

3  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
(1)    Ejemplo: Contratamos a un trabajador 9 meses, al cabo de un mes le hacemos un contrato de 6 meses. Y al cabo de los dos meses le hacemos un año. Será fijo??
Obviamente sí, en primer lugar tiene tres contratos (el artículo pone dos o más contratos). En segundo lugar supera los 24 meses en un período de 30 (9+6+12= 27 meses).
(2)    Ejemplo: Contratamos a un trabajador por seis meses y se le prorroga otros seis (el convenio lo permite). Y al cabo de los tres meses se le hace otro contrato, pero esta vez de 11 meses. Será fijo??
No, ya que aunque tiene dos contratos (el articulo pone dos o más contratos)
(3)    Ejemplo: Contrato a un trabajador por un año, cuando pasa dos meses, le hago otro contrato de un año. Al cabo de tres meses quiero hacerle otro contrato, ¿estaría bien?
Si  le hago otro contrato supero dos contratos (en este caso sería tres) y por muy poca que fuera la duración del contrato (ya en 29 meses llevaría 24 contratado, con lo cual en el tercer contrato sería fijo).

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
(esos contratos no se tienen en cuenta para computar los 24 meses dentro de 30).


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