Artículo 15. Duración
del contrato.
Nos vamos a centrar en cuando un contrato de trabajo se hace
indefinido (sin serlo en su origen)
1. Adquirirán la
condición de trabajadores fijos, los que no
hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un
plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba.
2. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude
de ley.
3 Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que
en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratados durante un
plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las
mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores
fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de
aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
(1)
Ejemplo: Contratamos a un
trabajador 9 meses, al cabo de un mes le hacemos un contrato de 6 meses. Y al
cabo de los dos meses le hacemos un año. Será fijo??
Obviamente sí, en primer lugar tiene tres contratos (el artículo
pone dos o más contratos). En segundo lugar supera los 24 meses en un período
de 30 (9+6+12= 27 meses).
(2)
Ejemplo: Contratamos a un
trabajador por seis meses y se le prorroga otros seis (el convenio lo permite).
Y al cabo de los tres meses se le hace otro contrato, pero esta vez de 11
meses. Será fijo??
No, ya que aunque tiene dos contratos (el articulo pone dos o más
contratos)
(3)
Ejemplo: Contrato a un
trabajador por un año, cuando pasa dos meses, le hago otro contrato de un año.
Al cabo de tres meses quiero hacerle otro contrato, ¿estaría bien?
Si le hago otro contrato
supero dos contratos (en este caso sería tres) y por muy poca que fuera la
duración del contrato (ya en 29 meses llevaría 24 contratado, con lo cual en el
tercer contrato sería fijo).
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos,
de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de
programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que
sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto
de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de
inserción personalizado.
(esos contratos no se tienen en cuenta para computar los 24
meses dentro de 30).
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