domingo, 25 de enero de 2015

VENCIMIENTO DE UN CONTRATO DE TRABAJO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO  Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. (art. 49.1.c del Estatuto de los trabajadores)

Este artículo lo que viene a decirnos, con un lenguaje coloquial, es que el contrato de trabajo finaliza:
- por llegar a la fecha de fin que se puso en el contrato de trabajo ( ej: se te contrató el uno de enero y el contrato te va a durar tres meses, pues la fecha fin (que es la de extinción del contrato) debería poner el 31 de marzo).
-por finalizar la obra objeto del contrato (ej: si a un fontanero se le contrata para poner la tubería del cuarto de baño, la fecha de extinción del contrato sería el día en el que termine eso).
Este tipo de extinción requiere de preavisos. Según el artículo antes mencionado, cuando el contrato de duración determinada es superior  a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. Es decir, el empresario notificará al trabajador esto.
Si la empresa se rige por algún convenio colectivo en concreto, se debe mirar en él si hay plazos de preaviso diferentes al del ET.

El mejor medio para hacerlo es por escrito. Firmados por ambas partes, una copia para el trabajador y otra para la empresa

VEREMOS EJEMPLOS DE ESCRITOS DE PREAVISOS EN PRÓXIMAS ENTRADAS


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