EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra
o servicio objeto del contrato. (art. 49.1.c del Estatuto de los trabajadores)
Este
artículo lo que viene a decirnos, con un lenguaje coloquial, es que el contrato
de trabajo finaliza:
-
por llegar a la fecha de fin que se puso en el contrato de trabajo ( ej: se te
contrató el uno de enero y el contrato te va a durar tres meses, pues la fecha
fin (que es la de extinción del contrato) debería poner el 31 de marzo).
-por
finalizar la obra objeto del contrato (ej: si a un fontanero se le contrata
para poner la tubería del cuarto de baño, la fecha de extinción del contrato
sería el día en el que termine eso).
Este
tipo de extinción requiere de preavisos. Según el artículo antes mencionado,
cuando el contrato de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule
la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con
una antelación mínima de quince días. Es decir, el empresario notificará al
trabajador esto.
Si
la empresa se rige por algún convenio colectivo en concreto, se debe mirar en
él si hay plazos de preaviso diferentes al del ET.
El
mejor medio para hacerlo es por escrito. Firmados por ambas partes, una copia
para el trabajador y otra para la empresa
VEREMOS EJEMPLOS DE ESCRITOS DE PREAVISOS EN PRÓXIMAS ENTRADAS
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