jueves, 15 de enero de 2015

DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS

DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS ART 37 ET

Nos vamos a centrar en el descanso semanal y permisos

Con carácter general podemos hacer las siguientes aclaraciones a cerca del DESCANSO SEMANAL:

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·         Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

·         El descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.


Los PERMISOS  son días que nos podemos ausentar del trabajo (con previo aviso y justificación a la empresa) y es remunerado ( es decir, la empresa te paga esos días como si estuvieras en el trabajo).  NOTA IMPORTANTE: primero hemos de ir al convenio de aplicación de la empresa, y en caso de que no recoja nada de estos casos iremos a este artículo del ET.

·         Quince días naturales en caso de matrimonio.

·         Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (1). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
·         Un día por traslado del domicilio habitual.

·         Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

·         Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

·         Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

(1)    Qué son los grados de consanguinidad o afinidad

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