TIPOS DE DESPIDOS
En esta entrada, vamos a ver los tipos de despido. Sólo vamos a
recoger lo que consideramos más importante e imprescindible saber. Pero si
queréis verlo con más detenimiento dejamos constancia de los artículos que los
recoge.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas
objetivas.
Aunque
en este artículo se recogen más causas de despido, nos vamos a centrar en las “
2” que últimamente se usan con más frecuencia.
c) Cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción (extinción de
contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción cuando. Se entiende que concurren causas económicas cuando de
los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo
caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior). ESTE POR DESGRACIA ES EL MÁS COMÚN.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun
justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia
en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas
hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce
meses (hay situaciones que no computan como faltas de asistencia: huelga,
maternidad…. Para verlo mejor hemos de irnos a este artículo del ET).
¿A
que está obligada la empresa cuando me aplica este despido?¿qué derechos tengo
ante esta situación?(art. 53)
a) Comunicación escrita al trabajador
expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador,
simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince
días, computado desde la entrega de
la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de
trabajo.
2. Durante el
período de preaviso el trabajador, tendrá
derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo
empleo.
3. Si no se está de acuerdo con el despido se
puede recurrir.
5. La calificación por la autoridad judicial
de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá
iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las
siguientes modificaciones:
a) En caso de
procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el
apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá
en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción
se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador
habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la
readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha
indemnización.
Artículo 54. Despido disciplinario.
1.
El contrato de trabajo podrá extinguirse
por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave
y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas
repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina
o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas
verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o
a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión
de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
e) La disminución
continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez
habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
¿A
que está obligada la empresa cuando me aplica este despido?¿qué derechos tengo
ante esta situación?(art. 55)
1. El despido deberá ser notificado por
escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en
que tendrá efectos.
3. El despido será calificado como procedente,
improcedente o nulo.
4. El despido se
considerará procedente cuando quede
acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de
comunicación (sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación). Será improcedente en caso contrario o cuando
en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión
inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado
improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de
la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro
mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del
contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese
efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión,
el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos
equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase
la
improcedencia o
hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento
de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario
por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
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