El alta de autónomo ha de
hacerse mediante el modelo TA 0521, en los 30 días siguientes al inicio de su
actividad laboral.
Sólo se cotizará una vez de
autónomo pudiendo realizar varias actividades por cuenta propia, también es compatible con estar de
alta en el régimen general y se tiene en cuenta ambas cotizaciones.
El pago del autónomo se hace
con carácter mensual (al igual que los TC1), de no cumplirlo lleva recargos en
intereses.
Para el alta de autónomo
como persona física, se debe presentar el modelo TA0521, el 036 o 037, número
de la cuenta bancaria donde se va a realizar el pago y copia del DNI.
Para el alta de autónomo de
una sociedad, hay que presentar junto a la documentación anterior las
escrituras de la empresa y copia del CIF.
La baja de autónomo ha de
hacerse en el plazo de seis días. Y se ha de presentar el TA0521, DNI, 036 o
037.
Los plazos de alta y baja
son importantes.
(1) El autónomo paga el mes entero.
Es decir si se da de alta el 15 de un mes, va
a cotizar y pagar por todo ese mes.
Si se da de baja
con fecha del último día del mes, tiene hasta el día 6 del mes siguiente como
plazo para realizarla. De no ser así pagará el nuevo mes entero.
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