domingo, 25 de enero de 2015

QUE SUCEDE CUANDO UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA LLEGA A SU VENCIMIENTO??

EXTINCION DEL CONTRATO. ART. 49 ET


En este apartado nos vamos a centrar en lo que sucede cuando no hay preaviso en un contrato de duración determinada.

·         ¿qué sucede si llega el vencimiento de un contrato de duración determinada y no hay denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios?

Si la duración de ese contrato es inferior a la máxima legalmente establecida, se entiende prorrogado automáticamente.
(en ellos entran los contratos en prácticas y para la formación)

(1)Ejemplo: un trabajador es contratado el día 1 de enero por 6 meses (el convenio de aplicación permite que ese contrato sea de doce meses), si llega el vencimiento de ese contrato y no hay denuncia o prórroga expresa.
Cuando llega el 1 de julio se entiende prorrogado automáticamente, ya que el trabajador sigue prestando sus servicios en la empresa.

·         ¿Qué sucede si expira la duración máxima o se realiza la obra objeto del contrato y no hay denuncia y se continúa trabajando?

Se considera prorrogado por tiempo indefinido.

(2) EJEMPLO: si un trabajador es contratado para realizar la obra de una vivienda en c/ x; y una vez finalizada sigue trabajando en otra, lo más seguro es que el contrato se transforme a indefinido.

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