EXTINCION DEL
CONTRATO. ART. 49 ET
En
este apartado nos vamos a centrar en lo que sucede cuando no hay preaviso en un
contrato de duración determinada.
·
¿qué
sucede si llega el vencimiento de un contrato de duración determinada y no hay
denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios?
Si
la duración de ese contrato es inferior a la máxima legalmente establecida, se
entiende prorrogado automáticamente.
(en
ellos entran los contratos en prácticas y para la formación)
(1)Ejemplo: un trabajador es contratado el día 1 de enero por 6
meses (el convenio de aplicación permite que ese contrato sea de doce meses),
si llega el vencimiento de ese contrato y no hay denuncia o prórroga expresa.
Cuando llega el 1 de julio se entiende prorrogado automáticamente,
ya que el trabajador sigue prestando sus servicios en la empresa.
·
¿Qué
sucede si expira la duración máxima o se realiza la obra objeto del contrato y
no hay denuncia y se continúa trabajando?
Se considera prorrogado por
tiempo indefinido.
(2) EJEMPLO: si un trabajador es
contratado para realizar la obra de una vivienda en c/ x; y una vez finalizada
sigue trabajando en otra, lo más seguro es que el contrato se transforme a
indefinido.
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