domingo, 25 de enero de 2015

PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATOS DE TRABAJO

PERIODO DE PRUEBA (ARTICULO 14 ET)

La duración del período de prueba ha de mirarse según el convenio colectivo por el que se rija la empresa. Si no aparece nada en él, o no se rige por convenio colectivo la duración será:
·         Máximo seis meses para los técnicos titulados
·         Máximo dos meses para los demás trabajadores.

Si es un contrato de duración determinada de menos de seis meses NO puede ser el período de prueba de más de un mes, a menos que el convenio colectivo diga otra cosa.



El trabajador en su período de prueba tiene los mismos derechos y obligaciones del que ya está en plantilla.

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