PERIODO
DE PRUEBA (ARTICULO 14 ET)
La duración del período de
prueba ha de mirarse según el convenio colectivo por el que se rija la empresa.
Si no aparece nada en él, o no se rige por convenio colectivo la duración será:
·
Máximo seis meses
para los técnicos titulados
·
Máximo dos meses
para los demás trabajadores.
Si es un contrato de
duración determinada de menos de seis meses NO
puede ser el período de prueba de más de un mes, a menos que el convenio
colectivo diga otra cosa.
El trabajador en su período
de prueba tiene los mismos derechos y obligaciones del que ya está en
plantilla.
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