El
trabajo nocturno.
- Es
el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
·
trabajadores
no podrán realizar horas extraordinarias.
·
El trabajo nocturno tendrá una retribución
específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario
se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
El trabajo a turnos
ü Es
aquél en el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en
horas diferentes en un período determinado de días o de semana.
ü En
las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas
del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas
seguidas, salvo petición voluntaria del trabajador.
(1)nota: en los contratos de trabajos tanto de noche como a turnos
se suele poner una cláusula que lo especifique.
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