domingo, 5 de abril de 2015

QUE SON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

De manera muy sintetizada podemos decir lo siguiente sobre las horas extraordinarias:

·     Son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

·         El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.  No sirven para este computo máximo:

ü  las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

ü  el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.




(1)    Nota: no debemos olvidar primero mirar que se recoge en el convenio colectivo de aplicación sobre las horas extraordinarias.

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