De
manera muy sintetizada podemos decir lo siguiente sobre las horas
extraordinarias:
· Son aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se optará
entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún
caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas por
tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto,
se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
·
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 de este artículo. No sirven para este computo máximo:
ü las
horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
ü el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
extraordinarias.
(1) Nota: no debemos olvidar primero mirar que se recoge en el convenio
colectivo de aplicación sobre las horas extraordinarias.
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