A través del Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de
diciembre se aprobaron una serie de medidas a través del
que se añadieron a la base de cotización algunos conceptos.
¿QUÉ SUPONE ESTO?
Pues que ahora deben incluirse en las
bases de la cotización ALGUNOS conceptos que hasta el momento no lo hacían.
Algunos ejemplos son:
- Gastos de manutención con pernocta, en España: en
municipio distinto, exceso de 53,34€/día
- Gastos de manutención con pernocta, en el
extranjero: exceso de 91,35€/día
- Gastos de manutención sin pernocta, en España: en
municipio distinto, el exceso de 26,68€/día
- Gastos de manutención sin pernocta, en el
extranjero: exceso de 48,08€/día
- Kilometraje: Exceso
de 19 céntimos por kilómetro recorrido
Esto tiene la consecuencia de recaer
sobre:
-el trabajador (en su salario).
- y en el empresario (en la cotización
del trabajador).
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