domingo, 5 de abril de 2015

JORNADA LABORAL SEGÚN EL ET

Si tienes dudas sobre las horas que se deben trabajar como máximo, o si tienes derecho a algún descanso…. Es interesante que leas este artículo del ET.

Si en tu empresa aplican algún convenio debes mirarlo, ya que seguramente mejore lo que diga el ET (en algunos la jornada máxima son de 39 horas/semanales)


Con carácter general podemos hacer las siguientes aclaraciones a cerca de la duración de la jornada de trabajo:

·         Será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, NO podrá exceder de 40 horas semanales.
·         Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
·         Cuando  la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
·         En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

QUE NO TE ENGAÑEN!!!!!!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario