Si
tienes dudas sobre las horas que se deben trabajar como máximo, o si tienes
derecho a algún descanso…. Es interesante que leas este artículo del ET.
Si
en tu empresa aplican algún convenio debes mirarlo, ya que seguramente mejore
lo que diga el ET (en algunos la jornada máxima son de 39 horas/semanales)
Con carácter general podemos
hacer las siguientes aclaraciones a cerca de la duración de la jornada de
trabajo:
·
Será la pactada en los convenios colectivos o
contratos de trabajo, NO podrá exceder de 40 horas semanales.
·
Entre el final de una jornada y el comienzo
de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
·
Cuando
la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince
minutos.
·
En el caso de los trabajadores menores de
dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de
treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada
diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
QUE
NO TE ENGAÑEN!!!!!!!!
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