domingo, 5 de abril de 2015

VACACIONES ANUALES

Con carácter general, podemos decir a cerca del disfrute de las vacaciones lo siguiente (primero hemos de ir al convenio colectivo y si no viene nada al respecto veremos este artículo)

ü  El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

*Cada mes trabajado se entiende 2,5 días de vacaciones (se tenga un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial)

EJEMPLO SOBRE COMO CALCULARLO sobre 30 días naturales:
Un trabajador entra a trabajar en la empresa el 1 de febrero y quiere disfrutar desde el 1 de agosto de todas las vacaciones a las que tenga derecho…… ¿cuántos días de vacaciones tiene? ¿ de qué fecha a qué fecha tendría derecho a vacaciones?
Tenemos que calcular cuantos meses ha trabajado: desde el 1 de febrero al 31 de julio ha estado 5 meses completos. Multiplicamos 6 meses x 2,5 días/mes (si no hace mes completo le hallamos la proporción), y tenemos un total de 15 días de vacaciones.
Por lo tanto, si quería empezar sus vacaciones el 1 de agosto, su último día de vacaciones sería el 15 de agosto. Debiendo incorporarse a la empresa el día 16.

ü  El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si no hay acuerdo lo determinará la jurisdicción competente.

ü  El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, el trabajador ha de conocerlo al menos con dos meses de antelación a éstas.

ü  Si las vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez que finalice esta situación, aunque haya pasado el año natural.

ü  Si las vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada por contingencias diferente a las anteriores (una baja médica), se puede disfrutar una vez que esté bien. Con algunos límites que señala este artículo.


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