Con
carácter general, podemos decir a cerca del disfrute de las vacaciones lo
siguiente (primero hemos de ir al convenio colectivo y si no viene nada al
respecto veremos este artículo)
ü El
período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En
ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
*Cada
mes trabajado se entiende 2,5 días de vacaciones (se tenga un contrato a tiempo
completo o a tiempo parcial)
EJEMPLO
SOBRE COMO CALCULARLO sobre 30 días naturales:
Un
trabajador entra a trabajar en la empresa el 1 de febrero y quiere disfrutar
desde el 1 de agosto de todas las vacaciones a las que tenga derecho…… ¿cuántos
días de vacaciones tiene? ¿ de qué fecha a qué fecha tendría derecho a
vacaciones?
Tenemos
que calcular cuantos meses ha trabajado: desde el 1 de febrero al 31 de julio
ha estado 5 meses completos. Multiplicamos 6 meses x 2,5 días/mes (si no hace
mes completo le hallamos la proporción), y tenemos un total de 15 días de
vacaciones.
Por
lo tanto, si quería empezar sus vacaciones el 1 de agosto, su último día de
vacaciones sería el 15 de agosto. Debiendo incorporarse a la empresa el día 16.
ü
El período o períodos de su disfrute se
fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si no hay acuerdo
lo determinará la jurisdicción competente.
ü El
calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, el trabajador ha de
conocerlo al menos con dos meses de antelación a éstas.
ü Si
las vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez que finalice esta situación,
aunque haya pasado el año natural.
ü Si
las vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada por
contingencias diferente a las anteriores (una baja médica), se puede disfrutar
una vez que esté bien. Con algunos límites que señala este artículo.
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